Estatutos
TÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Fundación Aula del Mar Mediterráneo es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el nacional, no limitándose al de una comunidad autónoma determinada, sino que se extiende a toda España.
4. El domicilio de la Fundación radica en la ciudad de Málaga, en calle Enrique Ramos, 14B. 29140 Málaga, lugar donde a su vez se encuentra la sede de su Patronato.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio con inmediata comunicación al Protectorado, con los límites previstos en la legislación vigente.
5. La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero y constituir fundaciones en otros países con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales, pudiendo llevar a cabo sus fines directamente en instalaciones propias o ajenas.
6. La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, podrá acordarse su extinción, conforme a las causas previstas en los presentes estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
1. La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
2. Otorgada la escritura fundacional y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones, el órgano de gobierno de la Fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.
Artículo 3. Régimen normativo.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones, que, en interpretación y desarrollo de estos, establezca el Patronato.
TÍTULO SEGUNDO.
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
AL CUMPLIMENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 4. Fines de la Fundación.
La Fundación Aula del Mar Mediterráneo tiene por objeto la preservación, conservación y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural del medio marino y litoral del Mediterráneo, en armonía con un desarrollo sostenible y los servicios ecosistémicos mediterráneos para el bien común; todo ello, actuando desde una visión múltiple de la diversidad y desde una cooperación compartida ante los efectos del cambio climático, salvaguardando la naturaleza y la identidad mediterránea.
Son también fines de la Fundación los que a continuación se indican:
- Reflexionar, evaluar, integrar, estudiar, conocer y poner en valor el medio marino y litoral mediterráneo.
- Promover las soluciones basadas en la Naturaleza, para acelerar la transición hacia un desarrollo sostenible, donde las interacciones entre las personas y su entorno sean respetuosas y beneficiosa para ambos.
- Canalizar e impulsar acciones conjuntas sobre el Clima y la Naturaleza, en nuestro compromiso con el fin de alcanzar una sociedad justa que conserve y proteja los ecosistemas marinos y litorales.
- Promocionar y desarrollar acciones para la conservación del Medio Marino y la Naturaleza en general, desde la innovación social y emprendimiento que fomenten la integración de los colectivos sociales más desfavorecidos y desprotegidos, prestando especial atención a la infancia, los jóvenes, las personas mayores y a la igualdad de género.
- Fomentar la capacidad de trabajar juntos para evitar que los espacios marinos se deterioren impulsando proyectos e iniciativas que contribuyan a implementar y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno
Artículo 5. Prelación de los fines y actividades fundacionales.
1. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 6. Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación se podrá realizar mediante las siguientes líneas de actividades:
- Programas de cooperación nacional e internacional en conservación de la biodiversidad marina y litoral.
- Recuperación de especies amenazadas, restauración de espacios y acciones directas de protección, conservación y restauración en el medio marino y litoral, así como otras actividades complementarias que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.
- Custodia del Territorio para la conservación de espacios marinos y litorales.
- Adquirir, gestionar, administrar o dirigir por sí sola o conjuntamente con personas o entidades físicas o jurídicas, espacios expositivos museísticos y de interpretación ambiental del medio marino y litoral, recursos y medios materiales, muestras y exposiciones (fijas o itinerantes), fincas o edificios, tierras para el cumplimiento de sus fines principalmente relacionados con la conservación de la Naturaleza y del Medio Ambiente, salvaguardar espacios y especies prestando especial atención al estudio y preservación de la biodiversidad marina mediterránea, a los retos globales del Cambio Climático, diversidad cultural, recursos hídricos, los ríos y humedales, y otros.
- Organizar, promocionar y celebrar actividades y/o eventos medioambientales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier tipo que sean respetuosas con el medio ambiente y las personas, y fomenten la conservación del patrimonio cultural, histórico y social de una comunidad o territorio mediterráneo, dirigidas tanto al cumplimiento de los objetivos como a la promoción de los fines de la Fundación.
- Investigación y estudios, e incorporación de los avances científicos a la mejora del medio ambiente y a la conservación de la biodiversidad marina y del patrimonio natural y cultural asociado. Promoción del conocimiento científico y ciencia ciudadana.
- Educación Ambiental y programas formativos, así como la organización y realización seminarios, conferencias, jornadas, foros, cursos, programas de postgrado, congresos, publicaciones, audiovisuales, certámenes, reconocimientos y premios, visitas, viajes, reuniones, acciones y eventos etc., asociados a los fines de la Fundación.
- Campañas de comunicación, divulgación, sensibilización ambiental y participación ciudadana, y el apoyo a la sociedad para la conservación de la biodiversidad marina y del patrimonio natural y cultural asociado.
- Apoyo y asistencia técnica a la gestión de espacios naturales marinos y litorales.
- Fomento y gestión del voluntariado y redes de voluntariado vinculado a proyectos de acción social y ambiental en espacios naturales marinos y litorales.
- Emisión de certificaciones, validaciones y verificaciones ambientales para acreditar que determinados servicios, productos, procesos o sistemas de gestión, se realizan de manera respetuosa con el medio marino, y el medio ambiente en general.
- Colaboraciones mediante alianzas, convenios y acuerdos de colaboración con otros organismos e instituciones públicas o privadas, entidades y organizaciones cuyos objetivos sean similares a los de la presente Fundación y contribuyan a conseguir sus fines estatutarios.
- Desarrollar en general todas aquellas actividades lícitas, necesarias para la consecución de los fines ya expuestos y otros similares. Promover la obtención de recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos indicados. Y en general, cualesquiera otras actividades que el Patronato considere convenientes para cumplir el Fin de la Fundación.
Así mismo, el desarrollo de los fines indicados podrá realizarse:
- Por la Fundación directamente, en las instalaciones propias o ajenas.
- Creando y cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de cualquier otra entidad no lucrativa, organismo, institución o persona de cualquier clase, física y jurídica, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 7. Determinación de los beneficiarios.
1. Serán beneficiarios todos los ciudadanos afectados por los fines de la Fundación, tanto personas físicas como jurídicas, con los límites legalmente establecidos.
Las prestaciones de la Fundación se dirigen con carácter genérico a cualquiera de los miembros de la sociedad, no obstante, cuando por su naturaleza no puedan ser disfrutadas sin previa determinación, se dispensarán a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del patronato, sean merecedoras de recibirlas.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
En todo caso, la Fundación, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
2. También podrán ser beneficiarios de la Fundación las Instituciones y Entidades que, teniendo fines similares, realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.
Artículo 8. Publicidad de las actividades.
La Fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 9. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de donación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención se observarán las reglas establecidas en el artículo 27 de Ley 50/2002 de Fundaciones.
2. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley de Fundaciones.
TITULO TERCERO.
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 10. Órganos de Gobierno de la Fundación
Son órganos de la fundación:
El Patronato.
La Comisión Ejecutiva.
Artículo 11.- Naturaleza y carácter del cargo de patrono.
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, que ejercerá las funciones que legal y estatutariamente le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos ejercerán sus funciones con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el Ordenamiento Jurídico.
3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
4. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
5. Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
Artículo 12. Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un número mínimo de tres patronos y un máximo de 16, designados de acuerdo con las siguientes reglas:
El primer presidente del Patronato será elegido por los patronos, y a él le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
El Patronato nombrará un secretario, cargo que podrá recaer en una persona física o jurídica ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.
Podrán ser miembros del patronato, por sí o en representación de personas jurídicas o instituciones, las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargo público. Las personas jurídicas, instituciones o administraciones que formen parte del patronato deberán designar a la persona o personas físicas que las representen
Artículo 13. Duración del mandato.
1. Los Patronos ejercerán sus cargos por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2. Los Patronos podrán permanecer en sus cargos mientras no se produzca su cese, en la forma prevista en el artículo 15 de estos Estatutos.
Artículo 14. Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, o por comparecencia ante el propio patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente.
Las personas jurídicas o instituciones públicas que formen parte del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente.
El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado, constando al secretario del Patronato tal designación. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que el representado formule por escrito.
Artículo 15. Cese y sustitución de patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá por causas debidamente justificadas en los supuestos siguientes:
a) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica;
b) renuncia comunicada con las debidas formalidades;
c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;
d) por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal o como consecuencia de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que causen por actos o contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente, en ambos casos si así se declara en una resolución judicial;
e) por el transcurso del periodo de su mandato;
f) por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento privado con firma legitimada de notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
3. Producida una vacante, el Patronato podrá designar una persona para ocupar esa plaza
4. La sustitución, suspensión y cese de los Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
En segundo lugar, el presidente informa sobre los acuerdos pendientes de firma por parte de la Fundación con entidades públicas y privadas, una vez la Fundación haya sido debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones. Así, informa sobre los avances en las negociaciones con distintas entidades y la importancia de la inscripción para poder acudir a convocatorias que se publicarán próximamente, así como para acometer proyectos que tienen fecha de inicio en los meses de enero y febrero de 2023.
De conformidad con lo indicado, el Patronato, acuerda, por unanimidad
2.- Reiterar la decisión de los patronos de la Fundación de aportar todas aquellas cantidades que sean precisas y en el momento que lo sean, para lograr el adecuado cumplimiento de los fines estatutarios.
Artículo 16. Organización interna del Patronato.
El presidente tiene las siguientes funciones:
- Ostentar la representación de la fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios;
- Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, y dirigir sus debates;
- Ejecutar los acuerdos del Patronato y de su Comisión Ejecutiva, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Patronato nombrará entre los patronos un vicepresidente, que realizará las funciones del presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Su mandato será por toda la duración de su nombramiento, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
El Patronato nombrará un secretario, quien podrá no ser patrono, teniendo en este caso voz, pero no voto en el Patronato. Son funciones del secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante del puesto, hará las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 17. Facultades del Patronato.
- Con carácter enunciativo y no limitativo son funciones del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, todas las previstas en el artículo 2 de los presentes estatutos, y en todo caso las siguientes:
a) La creación, determinación del número y el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
b) La modificación los Estatutos Fundacionales.
c) La elaboración del Reglamento sobre las normas de procedimiento que deben regir la aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
d) La fusión y liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. - Las demás funciones atribuidas al Patronato podrán ser delegadas en la Comisión Ejecutiva, con los límites establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 18. Reuniones del Patronato y convocatoria.
1.El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una de ellas en sus seis primeros meses, con el objeto de aprobar las Cuentas Anuales de la Fundación. Además, deberá reunirse en los últimos tres meses del año con el objeto de aprobar el Plan de Actuación.
2.Podrá, igualmente, reunirse tantas veces cuantas sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones de este, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos un tercio de sus miembros.
3. Así mismo, el Patronato habrá de reunirse obligatoriamente en aquellos otros casos en los que se deban tomar decisiones de su exclusiva competencia.
4. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
5. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
6. El lugar de la celebración de la reunión podrá ser, a elección del presidente, el domicilio de la Fundación, el de cualquiera de sus sedes o delegaciones o aquel que por el presidente se designe como conveniente.
7. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
8. Las reuniones se podrán realizar por multiconferencia, videoconferencia, medios telemáticos o cualquier otro sistema análogo, siempre que se asegure la comunicación en tiempo real y la unidad de acto.
Artículo 19. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
2.El patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
3. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del patronato.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
3. De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que firmará el secretario en unión del presidente de la sesión, y que se someterá a aprobación en la siguiente sesión que celebre el patronato, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, tras lo cual será trascrita al correspondiente libro.
4. Los acuerdos contenidos en las actas del Patronato serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 20. Obligaciones del Patronato.
- En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de estos.
- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
- Los patronos están obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados y a desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.
Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.
TÍTULO CUARTO.
COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 22. Naturaleza y carácter de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva ejercerá todas las funciones que le puedan ser delegadas por el Patronato, con excepción de las facultades que no son delegables de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fundaciones 50/2002 de 26 de diciembre.
Artículo 23. Composición de la Comisión Ejecutiva.
- La Comisión Ejecutiva quedará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros.
- La Comisión Ejecutiva será designada por el Patronato entre sus miembros, a excepción del secretario que podrá formar parte de esta sin ser patrono comenzando de forma inmediata a ejercer sus funciones.
- El número de miembros de la Comisión Ejecutiva podrá aumentar a lo largo de la vida de la Fundación en función de las necesidades de esta y previo acuerdo del Patronato.
- El presidente y vicepresidente del Patronato formarán parte de pleno derecho de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 24. Duración del mandato.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva permanecerán en sus cargos mientras ostenten la condición de patronos, y en todo caso por un máximo de cinco años, transcurridos los cuales podrán ser renovados pudiendo ser renovados en sus cargos sucesivas veces.
Artículo 25. Cese y sustitución de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- El cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva se producirá en los supuestos siguientes:
a) Renuncia comunicada con las debidas formalidades;
b) Por acuerdo del Patronato de la Fundación. - La renuncia será efectiva desde que se produzca y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento privado con firma legitimada de notario.
- Producida una vacante, en el plazo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
- La sustitución y cese de los miembros se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 26. Organización interna de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva contará con un presidente y vicepresidente, que recaerán en quienes ostenten estos cargos en el Patronato.
La Comisión Ejecutiva contará con un secretario, pudiendo recaer dicho nombramiento en quien ostente este cargo en el Patronato, aunque no sea patrono.
Artículo 27. Facultades de la Comisión Ejecutiva.
La competencia de la Comisión se extiende a todo lo que concierne la administración y gestión de la Fundación, así como cualquier otra facultad correspondiente al Patronato y que le haya sido delegada por éste, exceptuando aquellas que son indelegables de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 28. Reuniones de la Comisión Ejecutiva y convocatoria.
- La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso previa convocatoria de su presidente.
- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
- En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
- No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- Las reuniones se podrán realizar por multiconferencia, videoconferencia, medios telemáticos o cualquier otro sistema análogo, siempre que se asegure la comunicación en tiempo real y la unidad de acto.
Artículo 29. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
1. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
3. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 30. Normas generales.
El director/a de la Fundación, será nombrado por el presidente del patronato, oído la Comisión Ejecutiva.
El presidente podrá separar en cualquier momento al director/a de la Fundación, oída la Comisión Ejecutiva.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director/a de la Fundación será sustituido por la persona que designe el presidente, oída la Comisión Ejecutiva de la Fundación.
Artículo 31. Atribuciones de la dirección.
Corresponderá al director/a de la Fundación:
- Dirigir el personal de la Fundación y, en general, desarrollar cuantas funciones de organización sean precisas para el mejor logro de los objetivos y fines fundacionales.
- reparar y proponer el plan de actuación anual, así como de otros planes y programas de interés para la Fundación.
- Gestionar y ejecutar los acuerdos y directrices adoptados por el Patronato y la Comisión Ejecutiva
- Proponer a la Comisión Ejecutiva la elaboración de los procedimientos de selección del personal de la Fundación, su nombramiento, retribuciones y separación.
- Realizar los pagos en orden a la ejecución de las actividades fundacionales.
- Firmar todos aquellos documentos y contratos que la actividad de la Fundación requiera, y que en su momento fueron informados a la Comisión Ejecutiva, así como de aquellos asuntos que no están atribuidos a otros órganos.
TÍTULO QUINTO.
PATRONOS DE HONOR.
Artículo 32. Patronos de Honor.
El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato de la Fundación.
Artículo 33. Entidades Colaboradoras.
Tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellas empresas u organismos públicos o privados que contribuyan económicamente con la Fundación en las condiciones económicas que en cada momento determine el Patronato o su Comisión Ejecutiva. Los derechos y facultades de las entidades colaboradoras serán igualmente determinadas por acuerdo del Patronato o de la Comisión Ejecutiva.
TÍTULO SEXTO.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 34. Patrimonio Fundacional.
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 35. Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación está constituida por la dotación inicial y el conjunto de bienes y derechos de cualquier clase que afecten por los fundadores al cumplimiento de los fines fundacionales, enunciados en el artículo 4 de estos Estatutos, en el momento de la constitución, así como los que, con posterioridad a dicho acto se reciban con tal carácter, o en su caso, se afecten como dotación las rentas no destinadas a la realización de los fines fundacionales en los términos expuestos en el artículo 9.1 de estos Estatutos.
Artículo 36. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio; la aportaciones que, en su caso, realicen los patronos o las entidades colaboradoras, con el producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite; con las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados que reciba sin destino específico al incremento de la dotación fundacional de personal o entidades, tanto públicas como privadas; y cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 37. Afectación.
- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de manera inmediata, sin interposición de personal, a la realización de los objetivos de la Fundación.
- La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general de la Fundación tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 38. Administración.
Queda facultado el Patronato y, en su caso, la Comisión Ejecutiva para hacer las variaciones necesarias en la composición y en forma de inversión del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y los códigos de conducta que se aprueben a tal respecto, y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado cuando corresponda.
Artículo 39. Régimen financiero.
1. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
2. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 40. Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.
1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello se confeccionarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
3. La Fundación podrá formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
4. La Fundación ajustará al modelo de llevanza simplificado de la contabilidad cuando concurran las circunstancias previstas a la Ley para tal caso.
5. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de la Fundación aun cuando no sea legalmente preceptivo. La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de cuentas, o la ley vigente que regule la materia, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los auditores será el que se establezca reglamentariamente.
6. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguiente a su aprobación. En su caso, se acompañan del informe de auditoría.
7. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
8. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la Fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
9. Si por cambios en la legislación vigente pudiera exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
TÍTULO SÉPTIMO.
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.
Artículo 41. Modificación de Estatutos.
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 42. Fusión con otra Fundación.
1. El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de esta y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el registro de fundaciones.
Artículo 43. Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 44. Liquidación y adjudicación del haber.
1. La extinción de la Fundación, salvo que se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que sean designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
3. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.